La deducción del 15 % en el IRPF por instalar un punto de recarga tiene una base máxima de 4.000 euros y está prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026. Se aplica sobre el coste de adquisición e instalación del punto de recarga, no sobre el vehículo, y se declara en el ejercicio fiscal en que se realiza la inversión, no en el momento de pagarla. Es una deducción para personas físicas sujetas al IRPF: una empresa o una comunidad de propietarios que instala un cargador no aplica esta figura, sino un tratamiento fiscal distinto como gasto o inversión.
¿En qué consiste exactamente la deducción y de dónde sale el 15%?
La deducción permite restar de la cuota del IRPF el 15 % de lo invertido en la adquisición e instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico, con una base máxima de 4.000 euros por vivienda. En términos prácticos, esto supone un tope de 600 euros de deducción aunque la inversión total sea superior a esa base: todo lo que exceda de los 4.000 euros no genera deducción adicional, aunque sí puede formar parte de la inversión justificada si en algún momento se revisa la declaración. Esta figura está prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026, lo que significa que la inversión tiene que realizarse dentro de ese plazo para poder aplicarse; pasada esa fecha, la vigencia debe verificarse de nuevo antes de dar la deducción por segura.
Conviene distinguir esta deducción de otras figuras que a veces se mencionan en el mismo contexto, como ayudas a la compra del propio vehículo eléctrico. Esta guía se refiere exclusivamente a la deducción sobre la infraestructura de recarga —el punto de recarga y su instalación—, no sobre el coche. Mezclar ambos conceptos es una de las confusiones más habituales que un cliente trae a la primera conversación, y conviene aclararlo cuanto antes para que la expectativa económica del proyecto sea la correcta desde el principio.
¿Quién puede aplicarse esta deducción y quién no?
La deducción está pensada para personas físicas contribuyentes del IRPF que instalan un punto de recarga vinculado a su vivienda. Esto incluye tanto al propietario que instala en su vivienda unifamiliar como, con matices sobre la titularidad y la autorización previa, al propietario de una plaza en un garaje comunitario. Lo que no cubre esta figura concreta es la instalación realizada por una empresa para su flota, sus empleados o sus clientes, ni la instalación en un local o nave con actividad económica: ese supuesto se rige por reglas fiscales distintas, propias del impuesto de sociedades o de la actividad económica del titular, no por el IRPF de una persona física.
En el caso de un garaje comunitario, el matiz principal está en la titularidad del gasto: si la instalación se ejecuta a nivel individual, sufragada directamente por el propietario de la plaza, la deducción se aplica sobre esa inversión individual igual que en una vivienda unifamiliar. Si en cambio la instalación forma parte de una preinstalación colectiva sufragada por la comunidad de propietarios y repercutida después a cada vecino según su cuota de participación, conviene que la factura y el reparto del gasto reflejen con claridad qué parte corresponde a cada propietario, porque es esa parte individualizada la que puede justificarse en la declaración de cada uno, no el gasto comunitario global sin desglosar.
Qué pasa si la vivienda no es tu residencia habitual
La deducción no exige que la vivienda donde se instala el cargador sea la residencia habitual del contribuyente, pero sí exige que exista una vinculación real entre el punto de recarga y una vivienda de su titularidad o uso, y que la inversión esté debidamente justificada con factura y con el Certificado de Instalación Eléctrica correspondiente. En proyectos sobre segunda residencia o vivienda no habitual conviene ser especialmente cuidadoso con la documentación, precisamente porque es el tipo de caso donde una revisión posterior de la declaración puede pedir más justificación que en una vivienda habitual. Los requisitos exactos de titularidad y residencia para casos particulares —herencias, viviendas en régimen de alquiler, cotitularidad entre varias personas— exceden el alcance de esta guía y conviene contrastarlos con un asesor fiscal antes de dar la deducción por aplicable sin matices.
¿Qué gastos concretos entran dentro de la base de 4.000 euros?
La base de la deducción incluye la adquisición del propio punto de recarga y los trabajos de instalación asociados: cableado, protecciones eléctricas, mano de obra y, en general, todo lo que forma parte de dejar el punto de recarga operativo y legalizado. No incluye el vehículo eléctrico, ni obras ajenas a la instalación del punto de recarga en sí —una reforma más amplia del cuadro eléctrico de la vivienda que exceda lo estrictamente necesario para la recarga, por ejemplo, requeriría un análisis específico de qué parte de esa obra es atribuible a la instalación del cargador y cuál no—. El Certificado de Instalación Eléctrica es, en la práctica, el documento que acredita que la instalación se ha ejecutado y legalizado conforme a normativa, y es una de las piezas de justificación que conviene conservar desde el primer momento del proyecto. El desarrollo completo de qué documentos hay que guardar y cómo se organizan de cara a una posible revisión tiene su propia guía: cómo justificar la deducción: documentación necesaria.
¿Cómo se aplica esta deducción en la práctica en la declaración de la renta?
La deducción no se aplica de forma automática por el simple hecho de haber instalado un cargador: hay que declararla expresamente en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se realizó la inversión, con la documentación que la acredite disponible por si se solicita. Esto significa que, si la instalación se ejecuta en 2026, la deducción se aplica en la declaración que se presenta en la campaña de renta del año siguiente, no en el momento de pagar la factura. Esta diferencia de calendario —la inversión se paga ahora, el ahorro fiscal llega meses después— es algo que conviene explicar con claridad en la conversación comercial, porque genera expectativas equivocadas en clientes que dan por hecho un descuento inmediato sobre el importe del presupuesto.
Es una deducción, no una devolución ni un descuento aplicado por el instalador: nadie resta el 15 % de la factura en el momento de la instalación. El ahorro se materializa exclusivamente a través de la cuota resultante de la declaración de la renta, y su efecto real depende también de la situación fiscal particular de cada contribuyente. Por eso, cuando surge esta pregunta en una valoración, la respuesta correcta no es una cifra, sino la explicación del mecanismo: qué cubre, cuándo se aplica y qué hay que conservar para poder acreditarla si Hacienda la revisa.
Si en una revisión posterior de la declaración no se puede acreditar la inversión con factura detallada y con el Certificado de Instalación Eléctrica correspondiente, la deducción aplicada puede quedar cuestionada, con independencia de que la instalación se haya ejecutado correctamente. No es un riesgo frecuente si la documentación se ha conservado desde el principio, pero es la razón por la que conviene tratar estos papeles como parte del proyecto desde el primer día, y no como algo que se busca a última hora cuando ya toca presentar la declaración.
¿Se puede combinar esta deducción con otras ayudas?
En principio sí, aunque la compatibilidad exacta depende de las condiciones de cada ayuda adicional que pueda existir a nivel autonómico o municipal, y estas cambian por convocatoria y por comunidad autónoma. El desarrollo completo de qué otras ayudas pueden aplicar y cómo verificar si existe alguna vigente en tu zona tiene su propia guía: ayudas autonómicas y municipales para puntos de recarga. Antes de dar por hecho que dos ayudas se pueden sumar sin matices conviene revisar las bases concretas de la convocatoria adicional, porque algunas figuras a fondo perdido excluyen expresamente combinarse con deducciones fiscales sobre la misma inversión.
Esta deducción del IRPF conviene situarla también dentro del panorama general de qué está realmente vigente para instalar un punto de recarga, porque es habitual encontrar contenido desactualizado que sigue citando programas ya finalizados como si estuvieran activos. El panorama completo, con la distinción entre esta deducción, el Plan MOVES III ya finalizado y el Plan Auto+ que no cubre instalación, está desarrollado en ayudas para instalar un punto de recarga: qué hay vigente.
En la práctica de ETRICA, esta distinción se traslada de forma sistemática a la conversación comercial desde la primera valoración: se explica qué figura fiscal aplica, qué no cubre y qué documentación hay que reunir desde el principio, en vez de dejar que el cliente llegue a la declaración de la renta sin haber conservado lo necesario para justificarla. Es habitual que esta pregunta surja de forma tardía en el proceso, cuando la instalación ya está ejecutada y el cliente empieza a preparar su declaración; explicarlo desde la primera valoración, antes de que exista ninguna urgencia, evita que la documentación se reúna de forma apresurada en el último momento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducirme exactamente por instalar un cargador? El 15 % de la inversión en adquisición e instalación, con una base máxima de 4.000 euros, lo que supone un tope de 600 euros de deducción.
¿Hasta cuándo está vigente esta deducción? Está prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026. Pasada esa fecha, su vigencia debe verificarse de nuevo.
¿La deducción se nota en el presupuesto de la instalación? No. Es una deducción fiscal que se aplica en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente, no un descuento sobre la factura.
¿Puede aplicarse esta deducción una empresa que instala cargadores para su flota? No con esta figura: la deducción del IRPF es para personas físicas. Una empresa se rige por un tratamiento fiscal distinto.
¿Qué necesito guardar para poder justificar la deducción? Como mínimo la factura detallada y el Certificado de Instalación Eléctrica. El detalle completo de la documentación está desarrollado en la guía específica sobre justificación.
