Una empresa que invierte en infraestructura de recarga puede tener acceso a deducciones fiscales asociadas a esa inversión, además de ayudas específicas si existe convocatoria vigente en el momento del proyecto. Cuáles aplican exactamente depende del régimen fiscal general de la recarga en la empresa y del estado normativo en el momento de la inversión, no de una regla fija y permanente.
Aviso: este contenido es informativo, no constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría fiscal o gestoría, y confirma el estado de cualquier ayuda antes de dar por hecho que sigue vigente.
¿Qué tipo de deducciones pueden aplicar, y existen ayudas específicas para infraestructura de recarga de empresa?
En términos generales, la inversión en bienes de equipo de una empresa puede acogerse a la amortización fiscal según las reglas generales del Impuesto sobre Sociedades: un mecanismo estable y conocido, que reparte el gasto fiscal de la inversión a lo largo de los ejercicios según su vida útil estimada. Distinto es una deducción específica, que es un beneficio fiscal adicional ligado a un tipo concreto de inversión —movilidad sostenible, eficiencia energética— y cuya vigencia y porcentaje dependen de la normativa de cada ejercicio. Ambas figuras pueden coexistir. Lo que no vas a encontrar aquí es una lista de deducciones vigentes con su porcentaje, y es deliberado: cambian de un ejercicio a otro, y una cifra publicada que ha dejado de ser cierta hace más daño que no darla. Cuál aplica a tu caso y en qué ejercicio te lo confirma tu asesoría antes de cerrar la inversión.
Además de estas figuras, pueden existir convocatorias autonómicas, estatales o europeas dirigidas específicamente a empresas que invierten en infraestructura de recarga, con condiciones, plazos y cuantías que cambian de una convocatoria a otra: no damos ninguna por vigente sin comprobarla en el momento del proyecto. Conviene además deshacer dos confusiones habituales. La deducción del 15 % en el IRPF, con base máxima de 4.000 euros al año y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026, es la vía de las personas físicas, no la de las empresas. Y el Plan Auto+ cubre la compra del vehículo, no la instalación de infraestructura de recarga: ni para particulares ni como vía indirecta para empresa, así que no es una alternativa que valorar aquí. Las empresas se rigen por figuras distintas, propias del Impuesto de Sociedades y de convocatorias específicas de empresa. El estado de cada ayuda, incluidas las que ya no están vigentes, lo mantenemos actualizado en la página de ayudas y subvenciones.
Qué pasa si un administrador o socio de la empresa quiere instalar recarga para uso personal
En estructuras donde una persona física tiene también actividad como autónomo o es administradora de una empresa, puede haber dudas sobre si un proyecto concreto se rige por las reglas de particulares (IRPF) o por las de empresa (Impuesto de Sociedades), especialmente si el cargador se instala en un domicilio que además tiene alguna vinculación con la actividad económica. No hay una regla general que resuelva estos casos mixtos: se valoran uno a uno, y quien lo decide es tu asesoría fiscal, no el instalador. Lo que sí conviene tener claro antes de contratar es a nombre de quién se emite la factura, porque de ahí arranca todo lo demás: ese dato lo necesitamos nosotros para facturar y tu asesoría para encajar la inversión donde corresponda.
¿Cómo se confirma qué aplica a la empresa en concreto, y con qué frecuencia cambia este terreno normativo?
No hay una respuesta única: depende del régimen fiscal de la empresa, del ejercicio en curso y de si existe alguna convocatoria específica activa en la comunidad autónoma correspondiente o a nivel estatal en el momento del proyecto. La combinación de estos factores solo la puede confirmar la asesoría fiscal con los datos concretos de la empresa; ETRICA aporta el proyecto técnico y su coste, documentación que la asesoría puede necesitar para valorar deducciones o presentar una solicitud de ayuda si aplica, pero no sustituye el criterio de un profesional fiscal sobre qué deducciones concretas corresponden a cada empresa. Habitualmente se pide memoria técnica del proyecto, presupuesto o factura detallada, certificado de instalación y, en el caso de convocatorias de ayuda, en ocasiones también fotografías del equipo instalado y del punto de suministro; confirmar con antelación qué documentación exige la convocatoria concreta, si existe, evita descubrir a última hora que falta algún justificante para presentar la solicitud dentro de plazo.
Este es un terreno que cambia con bastante frecuencia: las deducciones específicas y las convocatorias de ayuda para empresa suelen revisarse cada ejercicio fiscal o incluso con mayor frecuencia si hay cambios normativos a lo largo del año. Un dato correcto en el momento de publicar este artículo puede dejar de serlo meses después sin que el texto se haya actualizado, razón por la que este artículo no fija cifras concretas y remite siempre a verificación en el momento del proyecto.
Por qué conviene revisar esta cuestión de nuevo justo antes de instalar
Aunque la empresa haya consultado esta cuestión con antelación, conviene una última verificación con la asesoría fiscal justo antes de formalizar la inversión, por si ha habido cambios normativos entre la primera consulta y el momento real del proyecto. Es una precaución razonable en un terreno que, como se ha señalado, cambia con cierta frecuencia.
¿Qué diferencia hay entre deducción fiscal y ayuda a fondo perdido, y qué pasa si la empresa ya ha invertido cuando aparece una figura nueva?
Son dos figuras distintas que conviene no confundir: una deducción fiscal reduce la cuota a pagar en un impuesto concreto, aplicándose sobre la base imponible o la cuota según el mecanismo previsto en cada caso; una ayuda o subvención a fondo perdido es una aportación económica directa, sujeta a convocatoria, que no depende de la declaración de un impuesto sino de cumplir los requisitos de esa convocatoria concreta y de que exista presupuesto disponible en el momento de solicitarla. Una deducción fiscal, si existe y aplica al caso concreto, suele ser más predecible en el tiempo porque forma parte de la normativa del impuesto correspondiente; una convocatoria de ayuda depende de la existencia de fondos y de plazos de solicitud que pueden agotarse antes de que la empresa llegue a presentar su proyecto. Conviene no planificar la viabilidad de una inversión asumiendo que una ayuda a fondo perdido va a estar disponible, sin confirmarlo antes con el organismo correspondiente.
Si la empresa ya ha invertido y después aparece una deducción o ayuda nueva, depende de las condiciones concretas de cada figura fiscal o de cada convocatoria: algunas admiten inversiones ya realizadas dentro de un ejercicio fiscal determinado, otras exigen que la solicitud sea previa a la inversión para poder acceder al beneficio. Es un punto que conviene revisar con la asesoría fiscal en el momento de conocer la existencia de la deducción o convocatoria, sin dar por hecho que una inversión ya ejecutada queda automáticamente excluida ni que automáticamente sigue teniendo derecho.
Por qué conviene guardar toda la documentación del proyecto desde el principio
Con independencia de si existe o no una deducción o ayuda aplicable en el momento de la inversión, conservar la documentación completa del proyecto técnico —memoria, presupuesto o factura, certificado de instalación— facilita cualquier gestión fiscal posterior, tanto si aparece una figura fiscal nueva aplicable con carácter retroactivo dentro de plazo, como si la propia inspección fiscal ordinaria de la empresa requiere justificar la inversión en algún momento futuro.
¿Qué papel juega el tamaño de la empresa, y qué pasa si combina la inversión en recarga con otras inversiones de movilidad sostenible?
Algunas deducciones y convocatorias de ayuda tienen requisitos específicos según el tamaño de la empresa —pyme, gran empresa, autónomo con actividad económica—, con condiciones y porcentajes que pueden variar entre categorías. No es razonable asumir que una figura fiscal aplicable a una gran empresa se traslada sin matices a una pyme, ni al revés: la clasificación de una empresa a efectos fiscales depende de criterios concretos —facturación, número de empleados, balance— que pueden cambiar de un ejercicio a otro según la evolución del negocio, por lo que conviene confirmar esta clasificación con la asesoría fiscal en el momento del proyecto, no dar por supuesta la categoría de ejercicios anteriores.
Algunas empresas plantean la infraestructura de recarga junto con otras inversiones relacionadas, como renovación de flota hacia vehículo eléctrico o instalación de generación solar propia. En determinados marcos normativos, estas inversiones combinadas pueden tener un tratamiento fiscal conjunto distinto al de cada inversión valorada por separado.
Por qué conviene plantear el conjunto de inversiones a la asesoría, no cada una por separado
Valorar cada inversión de forma aislada puede hacer perder de vista un tratamiento fiscal más favorable que solo aplica si se presentan como parte de un plan conjunto de movilidad sostenible o de eficiencia energética de la empresa. Es una razón más para llevar a la asesoría fiscal una visión completa del plan de inversión de la empresa, no solo la parte correspondiente a la infraestructura de recarga.
¿Qué papel juegan el momento del ejercicio fiscal y guardar un histórico de las consultas fiscales realizadas?
El ejercicio fiscal en el que se contabiliza la inversión —a final de año frente a principio de año, por ejemplo— puede influir en qué deducciones o convocatorias resultan de aplicación, sobre todo si alguna figura fiscal está a punto de expirar o si una nueva convocatoria está a punto de abrirse. No es un dato menor a la hora de planificar el calendario del proyecto con la asesoría fiscal: un proyecto técnico que se puede ejecutar en cualquier momento del año, sin urgencia particular, tiene margen para ajustar su calendario a la ventana fiscal más favorable si la asesoría identifica una, mientras que un proyecto con plazos ajustados por otras razones de negocio puede no tener ese margen, y conviene saberlo con antelación para no generar expectativas de deducción que el calendario real del proyecto no permite aprovechar.
Cuando una empresa consulta a su asesoría fiscal sobre deducciones o convocatorias de ayuda en un momento dado, conviene guardar esa respuesta por escrito, con fecha, aunque en ese momento no se llegue a aplicar ninguna deducción concreta. Ese histórico puede ser útil más adelante si la empresa plantea una inversión similar y quiere partir de lo ya consultado en vez de empezar de cero.
Por qué esto no sustituye una nueva verificación, mejora el punto de partida
Un histórico de consultas fiscales anteriores no garantiza que la misma respuesta siga siendo válida en un momento posterior, dado lo cambiante de este terreno normativo, pero sí da a la asesoría fiscal un punto de partida más rápido para actualizar la valoración, en vez de reconstruir todo el contexto de la empresa desde el principio en cada nueva consulta.
Antes de decidir
No dejes que la incertidumbre sobre deducciones retrase la decisión técnica: el proyecto de instalación y la valoración fiscal pueden avanzar en paralelo, confirmando cada uno con el profesional correspondiente. La documentación del proyecto técnico —memoria, presupuesto, certificado de instalación— es la misma con independencia de qué deducción o ayuda termine aplicando, por lo que conservarla bien ordenada desde el principio no depende de que la asesoría fiscal ya haya dado una respuesta definitiva.
Tampoco conviene esperar a tener resuelta la cuestión fiscal para definir cuántos puntos instalar o qué modelo de acceso ofrecer: son decisiones que dependen del uso previsto de la instalación, no de qué deducción resulte aplicable, como puede verse en los criterios que deciden cómo envejece un proyecto de recarga en empresa. En ETRICA aportamos el proyecto técnico; recomendamos siempre confirmar las deducciones aplicables con tu asesoría fiscal antes de dar la inversión por definitiva.
¿Hablamos de tu caso?
Valoramos el proyecto técnico de tu empresa, con presupuesto ajustado en 24 horas.
