La ampliación de potencia contratada hace falta cuando la potencia que necesita el nuevo circuito de recarga, sumada a la que ya usa el resto de la vivienda, supera la potencia ya contratada con la comercializadora. Se solicita a través de la comercializadora, que traslada la petición a la distribuidora de la zona, y suele resolverse en un plazo de entre dos y cuatro semanas, aunque el tiempo exacto depende de la comercializadora concreta y del momento del ciclo de facturación vigente en que se presenta la solicitud.
¿Cómo sé si necesito ampliar la potencia contratada para mi cargador?
Se compara la potencia contratada actual de la vivienda con la suma de la potencia que ya consume el resto de electrodomésticos habituales y la potencia real del nuevo circuito de recarga. Si esa suma no supera la potencia contratada, no hace falta ampliar nada: el cargador puede funcionar a su potencia de diseño sin ningún trámite adicional con la distribuidora, más allá de la legalización eléctrica del propio circuito, que sigue siendo obligatoria con independencia de si hace falta o no ampliar potencia. Si la supera, hace falta tramitar la ampliación antes de usar el cargador a plena potencia, o el sistema disparará el interruptor de control de potencia (ICP) con cierta frecuencia, sobre todo cuando coincidan varios consumos elevados a la vez.
Este cálculo no se hace a ojo ni comparando solo la potencia máxima nominal del cargador con la contratada: se revisa el patrón de consumo real de la vivienda, porque no todos los electrodomésticos funcionan a la vez ni consumen su potencia máxima de forma continua. Una vivienda con una potencia contratada moderada puede tener margen de sobra para un cargador si programa la carga en horario nocturno, cuando el resto de consumos de la casa suele ser mínimo, mientras que la misma potencia contratada puede quedarse corta si se pretende cargar el vehículo a la vez que funcionan otros electrodomésticos de alto consumo en horario diurno. Es precisamente lo que se confirma en la valoración técnica antes de proponer un equipo o una potencia de configuración concreta, cruzando los datos de la última factura eléctrica —que recoge la potencia contratada actual— con el consumo previsible tras añadir el cargador, tratado con más detalle en la guía de potencias de carga para coche eléctrico.
Qué pasa si la vivienda tiene suministro monofásico y se quiere más potencia
Cuando el suministro es monofásico, existe un límite práctico de potencia por encima del cual ampliar más resulta poco eficiente o directamente inviable según el estado de la acometida, y la alternativa suele ser valorar un cambio a suministro trifásico en vez de seguir ampliando dentro del monofásico. Este cambio de tipo de suministro es una intervención de mayor alcance que una simple ampliación de potencia dentro del mismo tipo de red, y conviene valorarlo con tiempo, no como una solución de última hora cuando ya se ha comprobado que el monofásico no da más de sí. Esta decisión no depende solo del cargador: afecta a toda la instalación de la vivienda, y conviene valorarla con el mismo criterio técnico que cualquier otra decisión de dimensionado eléctrico, tratado con detalle en la guía de carga monofásica frente a trifásica.
¿Cómo se tramita la ampliación de potencia, paso a paso?
El titular del contrato de suministro solicita la ampliación a través de su comercializadora, indicando el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS), la potencia contratada actual y la nueva potencia solicitada, un trámite que no requiere presencia física ni visita alguna a las oficinas de la comercializadora. La comercializadora traslada la petición a la distribuidora de la zona correspondiente, que es quien ejecuta el cambio técnico sobre la instalación de medida y, si hace falta, sobre el propio interruptor de control de potencia del contador. El trámite completo se gestiona a través de la comercializadora: el cliente no contacta directamente con la distribuidora para pedir la ampliación.
En un proyecto de instalación coordinado, la parte técnica de este trámite —confirmar cuánta potencia hace falta pedir, según los datos reales de la instalación— se resuelve como parte del proyecto, y el cliente solo tiene que formalizar la solicitud con esos datos ya preparados. Esto evita un error habitual entre quien tramita la ampliación por su cuenta sin esa preparación previa: pedir una potencia redondeada al alza "por si acaso", sin haber calculado la necesidad real, lo que puede derivar en pagar de más por una potencia contratada que no se llega a aprovechar, o, en sentido contrario, pedir una ampliación insuficiente que hay que volver a tramitar poco después. El desarrollo completo de qué otros trámites pueden aparecer con la distribuidora al instalar un cargador, más allá de la ampliación de potencia en sí, tiene su propia guía: trámites con la distribuidora al instalar un cargador.
Qué documentación suele pedir la comercializadora
Los datos habituales son el CUPS, la potencia actual y la nueva potencia solicitada; en algunos casos, según la comercializadora concreta y el tipo de instalación, puede pedir también documentación técnica adicional que justifique la nueva potencia solicitada. Tener estos datos preparados desde el inicio del trámite, en vez de reunirlos sobre la marcha, es lo que evita que el proceso se alargue más de lo necesario.
¿Cuánto tarda el trámite, y por qué el plazo no depende solo de la voluntad de tramitarlo rápido?
El plazo habitual de una ampliación de potencia contratada suele moverse entre dos y cuatro semanas, aunque puede variar según la comercializadora concreta y, sobre todo, según el momento del ciclo de facturación en que se solicita: la distribuidora suele esperar al cierre del periodo de facturación vigente para aplicar el cambio, de forma que el cliente reciba una última factura con la potencia anterior antes de que se refleje la nueva. Este es el motivo más habitual de que el trámite se perciba como más lento de lo esperado, sin que eso signifique un problema de gestión: es parte del procedimiento estándar de cualquier cambio de potencia contratada, no una particularidad de los puntos de recarga.
Solicitar la ampliación con margen suficiente antes de la fecha en que se quiere tener el cargador operativo a su potencia final es la forma más simple de que este plazo no condicione el calendario del proyecto. Quien necesita el cargador listo para una fecha concreta —por ejemplo, coincidiendo con la entrega de un vehículo nuevo— debería tener en cuenta este plazo adicional desde el primer contacto con el proyecto, no descubrirlo cuando ya falta poco tiempo para esa fecha. Cuando la instalación y el trámite se coordinan desde el mismo proyecto, la solicitud de ampliación se inicia en paralelo a la ejecución física del circuito, no después de terminarla, precisamente para que ambos procesos avancen a la vez sin que uno retrase al otro.
Qué pasa si se instala el cargador antes de que se resuelva la ampliación
Es técnicamente posible ejecutar la instalación física del circuito antes de que se resuelva el trámite de ampliación, pero no conviene poner el cargador en uso a su potencia de diseño hasta que la nueva potencia contratada esté activa: mientras tanto, es probable que la instalación general dispare el ICP con cierta frecuencia si el consumo combinado supera la potencia todavía vigente. Algunos cargadores permiten configurar temporalmente una potencia de carga inferior a la máxima que van a usar en el futuro, precisamente para poder empezar a cargar el vehículo sin esperar a que se resuelva la ampliación completa, ajustando la configuración una vez que la nueva potencia ya esté activa. Esta configuración temporal es especialmente útil quien necesita el vehículo operativo desde el primer día tras la instalación, sin depender del calendario del trámite de ampliación para empezar a usarlo con normalidad, aunque sea a una velocidad de carga más moderada durante las primeras semanas.
¿Qué pasa en una comunidad de propietarios cuando varios vecinos amplían potencia por separado?
Cada ampliación de potencia se tramita de forma individual, ligada al CUPS de cada vivienda, aunque varios vecinos de la misma comunidad estén instalando su punto de recarga en un periodo de tiempo parecido. Esto no suele generar conflicto entre trámites, salvo que la acometida general del edificio empiece a acercarse a su capacidad máxima con la suma de todas las ampliaciones individuales: en ese caso, conviene que la comunidad valore una actuación conjunta sobre la instalación general del edificio, revisando si la propia acometida tiene margen real para el número de puntos que se prevé instalar a medio plazo, en vez de ir resolviendo ampliaciones una a una sin visión de conjunto.
La comunidad de propietarios no tiene obligación de intervenir en la ampliación de potencia individual de cada vecino, que es un trámite del contrato de suministro de cada vivienda, pero sí conviene que esté informada cuando varias ampliaciones sucesivas empiezan a acumularse sobre la misma acometida general, precisamente para no llegar al límite de capacidad sin haberlo visto venir. Esta es una de las diferencias más claras entre instalar en vivienda unifamiliar, donde toda la capacidad de la acometida es de un único titular, y hacerlo en un garaje colectivo, donde varias ampliaciones individuales comparten, en última instancia, la misma infraestructura general del edificio.
Por qué conviene anticipar el crecimiento del garaje, no solo la primera plaza
Un edificio donde se electrifica una única plaza, pero donde es previsible que varios vecinos más instalen su propio punto con el tiempo, se beneficia de revisar la capacidad de la instalación general desde el primer proyecto, aunque solo se ejecute una plaza en ese momento. Anticipar ese crecimiento evita que cada ampliación sucesiva tenga que revisar desde cero si la acometida general sigue teniendo margen, y permite planificar con más criterio si en algún momento hace falta una actuación conjunta sobre la instalación del edificio.
Este tipo de previsión no exige comprometer una inversión conjunta desde el primer momento: basta con que el instalador que ejecuta la primera plaza deje constancia, en su valoración técnica, de cuánto margen real tiene la acometida general y a partir de qué número de plazas adicionales convendría revisar la instalación en conjunto. Esa información queda disponible para la comunidad cuando llegue el momento de decidir sobre una segunda o tercera plaza, en vez de tener que encargar una valoración nueva desde cero cada vez que un vecino más se plantea instalar su punto de recarga.
Preguntas frecuentes
¿Siempre hace falta ampliar potencia para instalar un cargador? No, solo si la potencia que necesita el nuevo circuito, sumada al resto de consumos de la vivienda, supera la potencia ya contratada. En muchos casos la potencia actual ya es suficiente.
¿Cuánto tarda la ampliación de potencia? Habitualmente entre dos y cuatro semanas, aunque depende de la comercializadora y del momento del ciclo de facturación en que se solicita.
¿Quién tramita la ampliación, yo o el instalador? La solicitud formal la presenta el titular del contrato de suministro ante su comercializadora, aunque los datos técnicos que la justifican —cuánta potencia hace falta— se preparan como parte del proyecto de instalación.
¿Puedo usar el cargador mientras se resuelve el trámite? Sí, pero conviene no usarlo a su potencia máxima de diseño hasta que la ampliación esté activa, para evitar disparos frecuentes del interruptor de control de potencia.
¿Qué pasa si varios vecinos de mi comunidad amplían potencia a la vez? Cada ampliación se tramita de forma individual por vivienda; solo si la acometida general del edificio se acerca a su capacidad máxima conviene valorar una actuación conjunta de la comunidad.
